En nuestra función de fedatario público podemos hacer constar actos, convenios y contratos de naturaleza mercantil, así como hechos jurídicos, tales como:
En materia societaria
- Constitución de sociedades.
- Formalización de actas de asamblea, minutas, sesiones de consejo o resoluciones de Sociedades Mercantiles.
- Modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de personas morales que por disposición de las leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio.
- Designación de representantes orgánicos y atribuciones y facultades de representación legal de que estén investidos.
- Designación de factores y poderes de que estén investidos.
- En los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
En materia mercantil general
- Formalización de contratos mercantiles.
- Ratificación de firmas.
- Cotejo y certificación de documentos.
- Emisión de obligaciones y otros títulos valor.
- Constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves, así como la constitución de garantías reales, y su correspondiente inscripción en los registros públicos correspondientes, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG).
- Otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío.
Fe de hechos
- Fe de hechos de naturaleza mercantil.
- Notificaciones, interpelaciones y Requerimientos.
- Protestos de documentos mercantiles.
- Programas IMMEX y PROSEC.
En nuestra función de fedatario público podemos hacer constar actos, convenios y contratos de naturaleza mercantil, así como hechos jurídicos.