A raíz de la reforma del 18 de mayo de 2018 a la Ley de la Propiedad Industrial se ampliaron las clasificaciones de marcas, incluyendo otros tipos respecto de su composición, fin o titular, de las cuales se puede solicitar su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Así, actualmente en México se reconocen y puede realizarse el registro de marcas de las siguientes clasificaciones:
1.- De acuerdo a sus composición.
Conforme esta clasificación las marcas pueden ser tradicionales -aquellas reconocidas antes de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial referida- y marcas no tradicionales; dentro de cada una de estas encontramos:
A.- Marcas tradicionales:
a) Nominativas.- Aquellas integradas exclusivamente por palabras;
b) Innominadas.- Las que están compuestas exclusivamente por logotipos, dibujos, trazos, etc.;
c) Tridimensionales.- Aquellas que cuentan con volumen, por no poder ser representada de manera bidimensional; o,
d) Mixtas.- Las que consisten en cualesquiera combinaciones de los tres tipos anteriores de marcas.
B.- Marcas no tradicionales (reguladas a raíz de la reforma del 18 de marzo de 2018):
a) Holográficas.- Aquellas que mediante técnicas fotográficas permite obtener imágenes tridimensionales;
b) Sonoras.- Las que se conforman por sonidos musicales, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos creados por el ser humano;
c) Olfativas.- Aquellas que consisten en aromas que se perciben por el sentido del olfato;
d) Imagen comercial.- Las que consisten en elementos distintivos de los productos que les dota de su identidad y los hace únicos, tales como su color, forma, etiqueta, empaque, entre otros, que combinados en cierta disposición permiten al consumidor identificar al producto o servicio claramente en el mercado; o,
e) Otras.- Aquellas que comprenden cualquier combinación de las marcas no tradicionales.
2.- De acuerdo a su titular.
De acuerdo a su titular, es decir, quien tiene la facultad de explotar el activo, las marcas pueden ser:
a) De personas físicas;
b) De personas morales; o,
c) Colectivas (reguladas a raíz de la reforma del 18 de marzo de 2018).
Respecto de las terceras, la Ley de la Propiedad Industrial establece, en su artículo 96, que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de una marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros, siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.
3.- De acuerdo a su fin.
De acuerdo a su fin, las marcas pueden ser:
a) Usual; o,
b) De certificación (reguladas raíz de la reforma del 18 de marzo de 2018).
Sobre las segundas, la Ley de la Propiedad Industrial establece, en su artículo 98, que las marcas de certificación son aquellos signos que distinguen productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales como: I.- Los componentes de los productos; II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados; III.- La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios, y IV.- El origen geográfico de los productos.
4.- Por su conocimiento.
Respecto del conocimiento de las marcas por los consumidores en el mercado, estas pueden ser:
a) Usual;
b) Notoriamente conocida.- Conforme el artículo 98 Ter de la Ley de la Propiedad Industrial, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma; o,
c) famosa. Conforme el artículo 98 Ter de la Ley de la Propiedad Industrial, se entenderá que una marca es famosa en México cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor.
5. De acuerdo a la clase a la que se aplica.
En atención al principio de especialidad que rige en materia de marcas, estas pueden ser:
a) De productos.- Se aplican a cosas tangibles; o,
b) De servicios.- Se aplican a actividades realizadas por comerciantes, empresarios y emprendedores.
La clasificación de los productos y servicios se realiza de acuerdo al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
6. De acuerdo a su situación registral.
Las marcas pueden ser:
a) Registradas; o,
b) No registradas.
Las primeras son las que generan derechos exclusivos y las segundas, que aunque no registradas siguen siendo marcas, gozan de cierta protección conforme la Ley de la Propiedad Industrial.
En el presente artículo no se presenta una lista taxativa, sino que meramente se hace mención de las principales clasificaciones de marcas conforme a la legislación mexicana.
Habiendo comentado brevemente los distintos tipos de marcas en México, en función de algunas de sus clasificaciones, es importante que identifiquemos y verifiquemos si tenemos registradas todas las marcas de nuestra empresa y si gozamos de su uso exclusivo.
Para mayor información nos puede enviar un correo a contacto@correduriauno.com y con gusto podemos ayudarlo a identificar, gestionar y realizar el registro de marcas de su empresa.
Sergio Manuel Murillo Oliva.
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