Fecha cierta.

El pasado 6 de diciembre de 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 161/2019 “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”.

Esta resolución establece que la fecha cierta en los documentos privados es un requisito exigible por la autoridad fiscal y señala los tres supuestos en que un documento privado adquiere fecha cierta:

  • Inscripción en un registro público. El primer supuesto es la inscripción de un documento privado en el Registro Público de la Propiedad, o ante cualquier otro tipo de registro público.
  • Presentación ante fedatario. El segundo supuesto es la presentación ante un fedatario público.
  • Fallecimiento de uno de los firmantes. El último supuesto es a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Así, para efectos fiscales, la connotación de fecha cierta implica la eficacia probatoria de los documentos privados para evitar actos dolosos o fraudulentos en perjuicio de terceras personas; por lo que, si a un documento se le puede requerir este carácter y no lo tiene, será jurídicamente ineficaz para demostrar fehacientemente la existencia de un acto.

Sin embargo, aun y cuando un documento cuente con fecha cierta, ello no hace más que probar, para efectos fiscales, el momento de su celebración, también se debe acreditar ante la autoridad fiscal la materialidad del acto.

Materialidad de los actos.

Sobre la materialidad de los actos, con fecha 14 de junio de 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 78/2019 “FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”

Esta jurisprudencia establece que la materialidad de los actos es un requisito exigible por la autoridad fiscal, por lo que, si no se acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en la contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos carecen de valor probatorio.

Así, estas dos jurisprudencias arrojan la carga probatoria a los contribuyentes, para acreditar la existencia y materialidad de los actos.

Por lo antes expuesto, es importante verificar que todas las operaciones de nuestra empresa cumplan con los requisitos de fecha cierta y materialidad, para no generar una futura contingencia de tipo fiscal.

Para mayor información nos puede enviar un correo a contacto@correduriauno.com y con gusto podemos ayudarlo a analizar los contratos de su empresa para verificar que éstos cumplan con el requisito de fecha cierta y materialidad.

Sergio Manuel Murillo Oliva

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