Podemos definir los activos intangibles o activos incorpóreos como aquellos activos no monetario que se manifiestan por sus propiedades económicas, los cuales carecen de sustancia física pero otorgan derechos y/o beneficios económicos a su titular, cuantificables en términos monetarios (Correlación de la Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015, SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA, y las Normas Internacionales de Valuación NIV 2017)
Este activo o bien intangible puede ser identificable o no identificable. Para ser identificable se requiere que:
- Sea separable o susceptible de ser separado o dividido de la empresa y transmitido, autorizado mediante licencia, arrendado o cambiado, sea individualmente o conjuntamente con un contrato relacionado, bien o activo, u obligación identificable, independientemente de que la entidad pretenda hacerlo; o,
- Surja de derechos contractuales o de otro tipo, independientemente de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos y obligaciones.
Cuando el bien o activo intangible no reúna las dos características anteriores será no identificable, denominándose generalmente como crédito mercantil, y comprende cualquier beneficio económico futuro derivado de una empresa o del uso de un bien o activo o grupo de bienes o activos que no es separable de la empresa, el bien o activo, o grupo de bienes o activos.
Para poder determinar si un activo o bien intangible es identificable, es necesario realizar la identificación del mismo, por lo que el problema reside precisamente en esta actividad.
De un análisis conjunto de la Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015, SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA, y de las Normas Internacionales de Valuación (NIV 2017), los bienes o activos intangibles se pueden clasificar de la siguiente manera:
a.- Relacionados con la comercialización:
En esta clasificación de intangibles se encuentran aquellos que se usan de manera primaria en la comercialización o promoción de productos o servicios; como, por ejemplo, las figuras jurídicas que se observan en la Figura 1 siguiente:

Figura 1. Intangibles relacionados con la comercialización.
Este tipo de intangibles se protegen, generalmente, por medio de las distintas figuras jurídicas que protegen los signos distintivos del derecho industrial.
b.- Relacionados con el cliente:
Dentro de esta categoría se encuentran los ejemplos que se observan en la Figura 2 siguiente:

Figura 2. Intangibles relacionados con el cliente.
Este tipo de intangibles se pueden proteger por medio de secretos empresariales, industriales o comerciales, figura jurídica del derecho industrial; así como por medio de acuerdos contractuales.
c.- Relacionados con proveedores:
Dentro de esta categoría se encuentran los ejemplos que se observan en la Figura 3 siguiente:

Figura 3. Intangibles relacionados con proveedores.
Igualmente este tipo de intangibles se pueden proteger por medio de secretos empresariales, industriales o comerciales, figura jurídica del derecho industrial; así como por medio de acuerdos contractuales.
d.- Relación artística:
Los activos intangibles con relación artística surgen del derecho autoral; como, por ejemplo, las figuras jurídicas que se observan en la Figura 4 siguiente:

Figura 4. Intangibles con relación artística.
e.- Relacionados con contratos:
Los activos intangibles relacionados con contrato representan el valor de derechos que derivan de acuerdos contractuales; como, por ejemplo, los contratos que se observan en la Figura 5 siguiente:

Figura 5. Intangibles relacionados con contratos.
Algunos de los contratos antes referidos se incluyen en la categoría de intangibles relacionados con clientes o proveedores, según corresponda.
f.- Relacionados con tecnología o creaciones industriales:
Los activos intangibles relacionados con las creaciones industriales surgen del derecho industrial o propiedad industrial; como, por ejemplo, las figuras jurídicas que se observan en la Figura 6 siguiente:

Figura 6. Intangibles relacionados con tecnología o creaciones industriales.
Es de suma importancia que en nuestra empresa identifiquemos todos los activos intangibles con que contamos, se hayan generado internamente o se hayan adquirido externamente, en exclusividad o a través de una licencia de uso. Una falta de conocimiento de las clasificaciones de intangibles nos puede llevar a clasificar incorrectamente un activo o bien intangible como crédito comercial o, en su caso, clasificarlo incorrectamente.
Para mayor información nos puede enviar un correo a contacto@correduriauno.com y con gusto podemos ayudarlo a identificar, valorar y gestionar los distintos intangibles de su empresa.
Sergio Manuel Murillo Oliva.
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