En principio, las marcas tienen dos características que deben ser conocidas, comprendidas y tomadas en cuenta por sus titulares o licenciatarios al momento de solicitar u obtener el registro de marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI): la territorialidad y la especialidad.

Territorialidad.

Sobre esta característica, conforme a la legislación mexicana, por regla general los derechos que se otorgan a una marca solamente surten efectos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Esta protección no está limitada a una ciudad, Municipio, Entidad Federativa, zona o región del país, pero tampoco se exceden las fronteras. Esto se debe a que el derecho de exclusividad en el uso de una marca registrada es un acto de concesión del Estado Mexicano, por lo que esta prerrogativa no puede extenderse, como regla general, más allá de sus fronteras.

Especialidad.

Respecto de esta característica, una marca, una vez registrada, concede a su titular un derecho de uso exclusivo, sin embargo esa protección o derecho no es de carácter universal, ya que, conforme a la legislación mexicana, el derecho de una marca no protegerá todos los productos o servicios, sino solamente a un número limitado dado, en principio, por las clases registradas conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas en virtud del Arreglo de Niza.

Este principio impide que el titular de una marca registrada goce de un derecho absoluto sobre el signo, por lo que no puede impedir que otros registren y empleen una marca idéntica o similar para productos o servicios distintos a aquellos para los cuales la registró.

Excepciones a los principios de territorialidad y especialidad.

Sin embargo, existen excepciones legales a estos principios de territorialidad y especialidad para el caso de las marcas notoriamente conocidas y famosas, las cuales gozan de una protección adicional derivada de su alto conocimiento en el público consumidor y/o círculos comerciales del país, o como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma. o, en su caso, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor; respectivamente.

Por lo antes comentado es importante que identifiquemos si tenemos registrada nuestra marca en el o los países en los cuales la utilizamo, y si protege todos nuestros productos y/o servicios; o, en su caso, si nuestra marca pudiese cumplir con los requisitos para ser considerada una marca notoriamente conocida o una marca famosa.

Para mayor información nos puede enviar un correo a contacto@correduriauno.com y con gusto podemos ayudarlo a identificar y verificar sus registros, registrar y gestionar sus marcas.

Sergio Manuel Murillo Oliva

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